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14 Y si entre ustedes habita un extranjero, o alguien que haya estado ya mucho tiempo entre ustedes, cuando me presente una ofrenda encendida de olor grato, lo hará de la misma manera que ustedes. 15 El mismo estatuto se aplicará para ustedes, los de la congregación, y para el extranjero que viva entre ustedes. Será un estatuto perpetuo por todas sus generaciones. Delante de mí, ustedes y los extranjeros son iguales, 16 así que ustedes y los extranjeros que vivan(A) con ustedes tendrán una misma ley y un mismo decreto.”»

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